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El Supremo anula los conciertos con colegios que segregan cuando la nueva ley ya lo permite
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08 Jul 2014 | 16:07h
El Supremo anula los conciertos con colegios que segregan cuando la nueva ley ya lo permite
La anulación de los conciertos educativos de la Xunta con cinco centros de Galicia que segregan al alumnado por sexo, y entre los que se encuentran los coruñeses Montespiño y Peñarredonda, no tendrá efectos prácticos. La Ley orgánica de mejora de la calidad educativa (Lomce) modifica el artículo 84.3 de la anterior normativa en la que se apoya el fallo del Tribunal Supremo publicado ayer y ofrece cobertura a los colegios con educación diferenciada. Cuatro de los cinco centros afectados por la sentencia pertenecen a Fomento de Centros de Enseñanza y la directora de Montespiño, Nieves García Huertas, hizo ayer de portavoz para insistir en que la sentencia "afecta a un periodo de conciertos 2009-2013 ya vencido" y entiende que "no tendrá repercusión". "Estamos absolutamente tranquilos y ya hemos redactado una carta conjunta que se enviará hoy mismo a las familias para explicarles la situación", avanzó García Huertas.

La Consellería de Educación coincide con ellos en que el fallo afecta a un contexto normativo "superado" y aclara que la Lomce recoge expresamente que "los centros privados a los que en 2013 se les haya denegado la renovación del concierto o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexos podrán solicitar que se les aplique lo indicado en el artículo 84.3 de esta ley orgánica", punto que se corrige con respecto al texto de 2006.




La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo lo que hace es estimar un recurso de casación de CIG-Ensino contra una sentencia de 2012 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y procede a anular la Orden de la Consellería de Educación del año 2009 que rige el reparto de fondos entre los centros concertados. El fallo no cuestiona la existencia de la educación diferenciada, "tan legítima como el modelo de coeducación que establece la ley", lo que concluye es que en base a la Ley Orgánica 2/2006 "se descarta que la enseñanza separada por razón de sexo pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de los centros concertados sostenidos con fondos públicos".

En concreto, la ponente María del Pilar Teso Gamella apunta que "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Fuente: La Opinión de A Coruña