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NACE UNA  OFICINA PRIVADA DE EMPLEO
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06 May 2011 | 14:07h
NACE UNA OFICINA PRIVADA DE EMPLEO
Se ha presentado en el Círculo de Bellas Artes de Madrid OFICINA PRIVADA DE EMPLEO, la primera red de agencias privadas de colocación que operará en el conjunto del territorio nacional, creada al amparo de la reciente reforma laboral que ha permitido poner en marcha una figura que ya existía en Europa y que ahora comienza a funcionar en España.

Su director general, el gallego Santiago Rodríguez, destacó el espectacular crecimiento de las primeras agencias creadas en diversos países de Europa y que confirmaron la “necesidad de abrir nuevos servicios a un mercado de trabajo en rápida evolución y cada vez más flexible”. Por ello uno de los principales objetivos de OFICINA PRIVADA DE EMPLEO, más allá de complementar los servicios ya existentes, es ser “catalizadora de nuevas formas de gestión de los recursos humanos para contribuir a mejorar las condiciones de trabajo”.




OFICINA PRIVADA DE EMPLEO permitirá mejorar notablemente el sistema de intermediación laboral entre ofertas y demandas de trabajo de modo que “aumenten las oportunidades de empleo y, con ello, las posibilidades de encontrar trabajo, una necesidad urgente a la vista de los casi cinco millones de parados (4.910.200 según la última Encuesta de Población Activa) que hay actualmente en nuestro país”. La incorporación de la iniciativa privada en este sector permitirá “triplicar la cifra de intermediaciones laborales que se están realizando actualmente”, lo cual supondría un “importante impulso al estancado mercado actual y una esperanza para millones de desempleados, muchos de los cuales han dejado de percibir ayudas y comienzan a estar en una situación desesperada”. Así, se pasaría del 3% (incidencia en la colocación de los servicios públicos de empleo en 2010) al 10%.

Precisamente el éxito internacional de las agencias privadas de colocación unido al fracaso de los servicios públicos españoles en la colocación (a lo que puede contribuir el bajo porcentaje de PIB que se les ha dedicado, apenas un 0,13 en España frente al 0,27 de Alemania o al 0,33 de Dinamarca), ha provocado la creación de esta figura tan demandada por las empresas del sector.
Completamente diferente a las ETT
El funcionamiento de este nuevo servicio está recogido en el RDL 10/2010, de 16 de junio, y en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre y nada tiene que ver con las antiguas empresas de trabajo temporal (ETT), tal como explicó Santiago Rodríguez.

“La principal diferencia con las agencias de trabajo temporal es que el trabajador es contratado por la empresa, no por la agencia de empleo. No existe ningún tipo de relación laboral entre el trabajador y la agencia privada, que solo actúa como intermediaria, tal como hacía el Inem o como hacen los servicios de colocación de las Comunidades autónomas”.

Las agencias privadas de colocación pueden ser personas físicas o jurídicas, independientes de las autoridades públicas, que prestan diferentes servicios en relación con el mercado de trabajo: vincular oferta y demanda de empleo, poner a los trabajadores a disposición de terceros u otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo, como es ofrecer información.

Un servicio totalmente gratuito para empleador y trabajador
Las agencias de colocación autorizadas podrán trabajar “de forma independiente, mediando directamente entre el trabajador y el empresario o ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo, el sistema elegido por OFICINA PRIVADA DE EMPLEO”, según ha explicado su director general.

Actualmente los responsables de OFICINA PRIVADA DE EMPLEO están contactando con los servicios de empleo de todas las Comunidades Autónomas con los que suscribirán convenios de colaboración para comenzar a operar. Por tanto “ni el empleador ni el parado deberán abonar nada por la mediación laboral, es completamente gratuita”, subrayó Rodríguez.

Una larga experiencia en el sector del empleo
Aunque es un servicio de nueva creación, sus raíces están bien asentadas en el sector, puesto que su origen son “dos redes nacionales de inserción laboral con más de 22 años de experiencia en la promoción del empleo”. Se trata de Red Emplealia y Red Española de Entidades por el Empleo (Red Araña), que preside el propio Santiago Rodríguez.

La Red Española de Entidades por el Empleo se constituyó en 1988 como una organización dedicada a incorporar al mercado de trabajo a personas en situación de desempleo. Actualmente la Red se extiende por 15 comunidades autónomas y está integrada por 37 entidades socio y 45 centros de empleo, con una plantilla de más de 500 profesionales, además de numerosos voluntarios y colaboradores.

Con unos recursos cercanos a los nueve millones de euros, cada año pasan por sus centros de empleo en torno a 185.000 personas que se benefician de los diversos programas de promoción de empleo y autoempleo que lleva a cabo la Red que, además, ha desarrollado una importante labor formando técnicos de empleo de entidades sociales de toda España.

Por su parte, Red Emplealia surgió en 1992 como una entidad complementaria dedicada al emprendimiento, la formación, la investigación y el desarrollo de redes de cooperación internacionales con países de Europa y América Latina. En la actualidad representa a entidades y empresas sociales, centros académicos y de la AA. PP. y suma 62 organizaciones, entre las que se encuentran varias redes de entidades.

Ambas redes, que en su conjunto han atendido en los últimos años a cientos de miles de personas, colaboran de manera habitual y han decidido aunar su experiencia acumulada, esfuerzos y recursos en un proyecto que, “si bien se lleva fraguando varios años, a día de hoy nos parece más necesario que nunca”, tal como destacó el hasta ahora presidente de estas entidades y nuevo responsable de OFICINA PRIVADA DE EMPLEO.




Información de interés sobre las agencias privadas de empleo
- Deben estar previamente autorizadas por el Servicio Público de Empleo correspondiente y mantener las condiciones y requisitos que posibilitaron la concesión de la autorización.
- Deben velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y/o profesional requerido.
- Deben someterse a las actuaciones del control e inspección de los servicios públicos de empleo de acuerdo con la normativa de referencia, así como a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos de control.
- Tienen que presentar con periodicidad anual, y dentro del primer trimestre de cada ejercicio, una memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior en el que se incluya información relativa a los indicadores de eficacia así como información sobre su actividad económica como agencia de colocación.
- Llevarán una contabilidad separada con arreglo a la normativa establecida en esta materia para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.
- Suministrarán a los servicios públicos de empleo la información que se determine por vía reglamentaria, con la periodicidad y la forma que se establezca sobre los trabajadores atendidos y las actividades que desarrollan, así como sobre las ofertas de empleo y los perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas, y viceversa.
- Deberán tener sistemas electrónicos compatibles y complementarios con los de los servicios públicos de empleo. Asimismo, se regulará un sistema para integrar el conjunto de la información proporcionada por las Comunidades Autónomas sobre las agencias de colocación autorizadas, y se regulará un sistema telemático común para integrar la información de estas y la del Servicio Público de Empleo Estatal de modo que se conozca en todo momento las agencias que operan en cada comunidad.